El Gobierno aprobó esta noche, el Decreto Ejecutivo No.1424, que
ordena a las gobernaciones reglamentar el horario de funcionamiento de
los centros nocturnos en todo el país.
El horario establecido es el siguiente: de domingo a miércoles desde
las 9:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente. De jueves a sábado
desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
Dicho horario se aplicará a todo centro nocturno que se dedique al
expendio o consumo de bebidas alchohólicas, es decir: discotecas,
bares, cantinas, bodegas, bohíos, boites, jardines, salas de baile,
parrilladas, billares, exceptuando a los locales ubicados dentro de los
hoteles.
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